El 29 de octubre de octubre de 2009, una abogada musulmana fue obligada por un juez a abandonar una sala de la Audiencia Nacional por llevar un pañuelo cubriendo su cabeza. En aquel momento, la abogada no actuaba por parte del Estado, ni siquiera estaba representando a parte alguna en un juicio.
Al leer esta noticia, recordé otros casos similares, en España o en otros países europeos, de alumnas que no pueden acudir con hiyab a las escuelas, de símbolos religiosos en escuelas públicas, etc. y me puse a buscar más información. Estos son los puntos de argumentación que me parecen fundamentales. Tienen que ver con las religiones, los derechos (libertades y garantías), los modelos culturales
- Algunas religiones imponen a sus fieles llevar símbolos religiosos externos y visibles.
- La libertad personal de culto es una garantía constitucional en la mayoría de los Estados laicos.
- Existen dos factores importantes que sirven para marcar los límites:
- Si se trata de una persona o una institución.
- La titularidad pública o privada.
- Algunos de estos símbolos, desde nuestro punto de vista cultural, tienen detrás unos valores que chocan claramente con los nuestros y que se consideran inadmisibles. El caso más claro es el del sometimiento de la mujer al varón en la cultura islámica y su símbolo más claro, el niqab. Estos valores, además, contradicen los derechos fundamentales aceptados por todos (la Igualdad, el más importante)
Sin embargo, no es fácil llegar a una regulación común que pueda aplicarse en todos los casos, ya que entran en conflicto derechos y garantías legales de las diferentes personas que se ven implicadas. Las posturas van desde la protección del derecho al uso por parte de particulares símbolos religiosos en espacios públicos (como en Reino Unido) a la prohibición (como en Francia), o a la ausencia de regulación clara al respecto, como en España. Pero incluso en los casos que están regulados, es necesario hacer excepciones teniendo en cuenta los casos particulares. Por ejemplo, en Reino Unido, una abogada puede llevar niqab (el velo que sí cubre la cara), pero el juez puede decidir si el hecho de que no se vea su rostro afecta al objetivo prioritario de impartir justicia. Se me ocurren algunos ejemplos concretos que ilustran estas particularidades:
- Una alumna que lleva un pañuelo cubriendo su cabeza en una escuela pública (persona particular en espacio público)
- Un espacio público (escuela, hospital…) con crucifijos en los pasillos (espacio que representa al Estado)
- Un profesor de matemáticas de un colegio público que lleva su medallita de la virgen al cuello. (persona particular que representa al Estado)
- Una testigo que acude al juicio con un niqab.
¿Qué te parece que habría que hacer en cada uno de estos casos? ¿no crees que se debería actuar teniendo en cuenta muchos factores? Por ejemplo: la visibilidad que tenga dicho símbolo, si interfiere o no en el correcto desarrollo del rol de la persona, la edad de esta persona y su capacidad para elegir, etc. ¿Tienen que verse de la misma forma todos los símbolos religiosos? ¿habría que considerar que las mujeres que llevan hiyab lo hacen voluntariamente, como en el caso de la abogada, y en ese caso sería como si un cristiano llevase una medallita colgada al cuello? (a nadie se le ocurriría expulsar a un abogado de una sala por ello).
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La imagen ha sido tomada de: http://img101.imageshack.us/i/hiyab1ej1.jpg/









